En este contrato se estipulan las condiciones particulares para el transporte aéreo de pasajeros, equipaje, carga y correo prestado por: Consorcio Helitec C.A., registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Edo. Miranda ciudad de Caracas bajo el No.55 Tomo 68A- SDO de fecha 20 de noviembre de 1990.
TABLA DE CONTENIDO
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DESCRIPCIÓN |
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Art. 1 |
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Art. 2 |
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Art. 10 |
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Art. 11 |
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Art. 12 |
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Art. 13 |
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Art. 14 |
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Art. 15 |
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Art. 16 |
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Art. 17 |
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Art. 18 |
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Art. 19 |
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Art. 20 |
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Art. 21 |
7 |
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Art. 22 |
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Art. 23 |
7 |
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Art. 24 |
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Art, 25 |
8 |
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Art. 26 |
8 |
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Art. 27 |
8 |
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Art. 28 |
10 |
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Art. 29 |
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Art. 30 |
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Art. 31 |
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Art. 32 |
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Las condiciones y políticas de Consorcio Helitec C.A., se rigen por los siguientes instrumentos legales:
1) Admisión de equipaje: Acción del transportista, que consiste en aceptar el equipaje consignado por el pasajero al momento en que este último se registre para embarcar a la aeronave.
2) Aeródromo: Área definida de tierra o de agua, que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, partida y movimiento en superficie de aeronaves.
3) Aeropuerto: Todo Aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y carga en el tráfico aéreo. Todo aeródromo que, a juicio de las autoridades competentes del Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la Aviación Civil.
4) Agencia de Viaje: Son aquellos agentes que se dedican a la realización de arreglos para viajes, venta de servicios y boletos, con carácter de intermediaria entre el prestador de los servicios y el usuario, para fines turísticos, comerciales, o de cualquier índole.
5) Boleto aéreo: Todo documento válido que da derecho al transporte individual del pasajero y su equipaje o bien su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado por el transportista aéreo o su agente.
6) Caso Fortuito o de Fuerza Mayor: Suceso que pone en riesgo la seguridad del vuelo, en cualquiera de sus fases, así como la integridad de los pasajeros y el equipaje, que no puede atribuírsele al transportista o explotador aéreo y por consiguiente lo exime del cumplimiento de las compensaciones establecidas en esta.
7) Denegación de Embarque:
a. Injustificada: Es la negativa del transportista o explotador aéreo a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado para el chequeo en los tiempos para ello, o al embarque con boleto confirmado, cumpliendo las condiciones establecidas en el contrato de transporte.
b. Justificada: Es la negativa del transportista o explotador aéreo a transportar pasajeros en un vuelo, cuando por razones de salud, seguridad, por no presentar los documentos de viaje adecuados o por la presentación tardía de la persona para el proceso de chequeo
8) Equipaje: Es el conjunto de Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes, conformado por maletas, bolsos, bultos, valijas y demás contenedores que sirvan para mantener en resguardo estos Artículos, y que se transportan en las aeronaves mediante acuerdo con cada transportista o explotador aéreo.
9) Equipaje Averiado o Defectuoso: Equipaje al que se le ha causado un daño y se verifique el perjuicio causado a este, en virtud de una acción u omisión del transportista o explotador aéreo, sus intermediarios o dependientes.
10) Equipaje Demorado: Equipaje que no fue entregado por el transportista o explotador aéreo al pasajero a su llegada a destino o puntos de continuación del viaje.
11) Equipaje Facturado con Declaración Expresa de Valor: Equipaje que contenga efectos que por su valor material o intrínseco hayan sido despachados por el pasajero mediante una declaración especial de interés en la entrega y acreditando el pago de un porcentaje del valor declarado. Dicho servicio ha de ser notificado y ofrecido al pasajero al momento de adquirir el boleto.
12) Equipaje de Mano: Equipaje del pasajero que no ha sido registrado, cuyo contenido no esté prohibido para su transporte dentro de la cabina y sea aceptado por el personal del transportista o explotador aéreo.
13) Exceso de Equipaje: Equipaje facturado que sobrepasa el peso total permitido de acuerdo a lo establecido por el transportista o explotador aéreo.
14) Itinerario: Conjunto ordenado de los vuelos de un transportista o explotador aéreo, operados con regularidad por este.
15) Pasajero: Toda persona titular de un Boleto Aéreo, transportada o que debe ser transportada por vía aérea.
16) Pasaje o boleto: Todo documento válido que da derecho al transporte individual del pasajero y su equipaje o bien su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado por Consorcio Helitec C.A., o su agente autorizado.
Art. 3 ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES
La emisión del boleto (vía electrónica) implica la aceptación tácita y conocimiento expreso de las Condiciones y Políticas de la empresa Consorcio Helitec C.A., así como de la normativa legal aplicable al transporte de pasajeros. El costo del boleto no incluye impuestos, tasas aeroportuarias ni demás cargos que resulten legalmente aplicables y separables de la tarifa.
Las reservas son personales e intransferibles. Está prohibido efectuar reservas con nombres ficticios, el tiempo útil de vigencia de la reservación para la emisión del boleto será el equivalente a un día hábil.
Art. 5
VIGENCIA DE LOS BOLETOS
El Boleto, salvo indicación en contrario, tiene una validez solo para el día, hora y ruta de vuelo establecido de mutuo acuerdo con el pasajero. Los cambios de rutas y vuelos estarán sujetos a cambios tarifarios y cargos por servicios adicionales, según sea el caso y las condiciones generales de la tarifa.
El servicio de transporte aéreo que presta Consorcio Helitec C.A. es en la modalidad de fletamento, en tal sentido la ruta de vuelo (Origen y destino), fecha y hora de salida es establecida por los pasajeros. Los cambios de ruta de vuelo, fecha y hora del servicio de transporte aéreo (fletamento) son establecidos por los pasajeros. Todo pasajero que no se presente a viajar o que llegue tarde podrá impactar en la calidad del servicio y este retraso será imputable al pasajero. Cualquier cambio de fecha, origen, destino, itinerario del boleto o pasaje, queda sujeto a las condiciones y restricciones de la tarifa contratada por el pasajero.
El boleto se expide en forma personal y es intransferible. El Pasajero deberá estar en todo momento en condiciones de acreditar su identidad, y su emisión podrá realizarse a través de medios físicos o electrónicos.
Art. 8 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL PASAJERO
Es responsabilidad del pasajero cumplir con los requisitos migratorios y de salud establecidos por Consorcio Helitec C.A. y por los países de origen y destino, así como cualquier otro requisito contemplado en las leyes y reglamentos establecidos por las Autoridades Gubernamentales competentes de cada Estado, de igual modo aplicará para cualquier otro requisito exigido para la entrada o salida señalados por las leyes y/o reglamentos. Consorcio Helitec C.A. no será responsable por ninguna pérdida o gasto en que se incurra si el pasajero dejare de cumplir cualquier requisito exigido por los países de origen o destino, así como tampoco lo será por los gastos y demás consecuencias sobrevenidas como resultado del incumplimiento de las leyes y reglamentos de los Estados.
El
Pasajero deberá presentarse en el mostrador de registro de pasajeros
seleccionado por Consorcio Helitec C.A., en el
aeropuerto correspondiente a los fines de verificar sus documentos de viaje y
su boleto, por lo menos una (1) hora antes de la hora de salida prevista o
autorizada para los vuelos nacionales y dos (2) horas para los vuelos
internacionales.
Art. 10 PROHIBICIÓN DE EMBARQUE O TRANSPORTE DE PASAJEROS
Consorcio Helitec C.A., podrá negar el embarque o el transporte de cualquier persona si ocurren algunas de estas circunstancias:
Art. 11 TRANSPORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RUTAS NACIONALES O
INTERNACIONALES CON ACOMPAÑANTES
Para efectos del transporte aéreo de los niños niño y adolescente se considerará: Infante: al niño o niña menor a dos (2) años que viaja bajo la custodia de un adulto (Padres o representante). El infante viajará en el regazo del adulto responsable, después de haberse asegurado su cinturón. El infante requiere de un boleto de transporte aéreo. Los menores de edad mayores a dos (2) años, deberán ocupar un asiento.
Art. 12 TRANSPORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RUTAS NACIONALES O
INTERNACIONALES SIN ACOMPAÑANTE
Consorcio Helitec C.A. no transporta niños, niñas y adolescentes
menores de edad (18 años) sin acompañantes.
Art.
13 PASAJEROS CON NECESIDADES ESPECIALES
Consorcio Helitec C.A., requiere de una notificación previa (72 horas) para viajes de ciertos pasajeros con alguna discapacidad o enfermedad (ejemplo: si requieren silla de ruedas), o con necesidad de transporte con un animal de asistencia y/o de soporte emocional. Los pasajeros deben informarse con la antelación necesaria al viaje, acerca de ciertos requisitos o condiciones especiales del transporte que deberán cumplirse y coordinarse antes de la aceptación de dichos pasajeros para el embarque, liberando desde ya a Consorcio Helitec C.A., de cualquier responsabilidad en caso de que este negare el embarque por no haber cumplido con las normas y/o políticas de la compañía vigentes sobre el particular. Las personas con discapacidad o necesidades especiales deberán presentar un certificado de la condición de persona con discapacidad señale incapacidades que denoten insuficiencias. Traslado Aeromédico, los pasajeros (Pacientes) que requieran una atención médica especial, tanto en tierra (Traslado Terrestre) como a bordo de la aeronave (camillas, oxígeno, suero), deberán notificar formalmente a Consorcio Helitec C.A. dicha solicitud con setenta y dos (72) horas de antelación y cumplir con los requisitos establecidos por nuestro aliado comercial Aeroambulancias Silva C.A. definidos en su página web https://aeroambulanciasilva.com/. Aquellos pasajeros que presenten trastornos emocionales extremos deberán consultar formalmente a Aeroambulancias Silva C.A. si el traslado seguro de estos pacientes se puede realizar. Pasajeros que padezcan de enfermedades contagiosas, no serán transportados. Los pasajeros que requieran servicios de máxima asistencia médica deberán viajar acompañados de un familiar.
Las pasajeras embarazadas podrán viajar siempre que, sin excepción, sea llenado completamente el formato de límite de responsabilidades (por embarazo). Bajo ningún concepto serán ubicadas en las salidas de emergencia. Es OBLIGATORIO que aquellas embarazadas de más de siete (07) meses de gestación, presenten un certificado médico donde conste el tiempo de embarazo, el mismo deberá haber sido emitido dentro de los cinco días anteriores a su viaje; así como la autorización para viajar en avión, esto aplicara para las mujeres embarazadas hasta un límite de 36 semanas de embarazo este lapso se verá reducido a 32 semanas cuando se trate de un embarazo gemelar.
Art.15 TRANSPORTE PARA PASAJEROS NO ADMITIDOS
De acuerdo con normas internacionales, los pasajeros no admitidos son aquellos de nacionalidad distinta a la del aeropuerto de llegada, que son rechazados por la autoridad competente del país de destino, bien sea por problemas en su documentación o simplemente porque su ingreso no es aceptado. Cuando el pasajero tiene boleto de regreso, se utilizará el mismo para devolverlo. Si la persona no tiene pasaje que cubra la ruta de regreso, el pasajero estará en la obligación de compensar económicamente a Consorcio Helitec C.A. los costos asociados a su regreso al punto de origen del vuelo. Consorcio Helitec C.A. no se hace responsable por gastos de comida, transporte, hotel, servicio de guardias, etc. Las autoridades migratorias del respectivo país tendrán a cargo la custodia de los pasajeros no admitidos. No hay límite a la cantidad de pasajeros no admitidos aceptados por vuelo.
Art.
16 CANCELACIÓN, CAMBIOS EN LOS HORARIOS
Cuando por motivo ajenos y no imputables a Consorcio Helitec C.A. se cancela o demora un vuelo o sea incapaz de brindar el espacio previamente confirmado u omite una parada del pasajero o punto de destino, o cause que el pasajero pierda la conexión de un vuelo en el cual el pasajero tiene reservación, Consorcio Helitec C.A. procederá de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Transporte Aéreo.
Art. 17 ACONTECIMIENTOS
DE FUERZA MAYOR
En caso de un acontecimiento de fuerza mayor, es posible que Consorcio Helitec C.A. cancele, de por terminado, desvíe, posponga o retrase cualquier vuelo, o el derecho al transporte o reservación de disposición de tránsito aéreo, sin previo aviso y sin ninguna responsabilidad civil, excepto la de reprogramar el vuelo o emitir notas de crédito a favor del pasajero, también se reservara el derecho de decidir la conveniencia de cualquier despegue o aterrizaje, sin otra responsabilidad que no sea la anteriormente mencionada.
Todo pasajero tiene derecho a llevar consigo en el mismo vuelo como equipaje una (01) pieza de equipaje de veintitrés (23) kilos, que no exceda de 158 centímetros lineales (ancho+largo+alto), más un bolso de mano de dos (2) Kg.
Art. 19 EQUIPAJE DE MANO EN CABINA
El equipaje de mano permitido en cabina es de un bolso personal con peso máximo de 2 Kg. las aeronaves usadas por Consorcio Helitec C.A. no disponen de compartimientos de equipaje en cabina.
Consorcio Helitec C.A. no es responsable de cualquier pérdida que pueda sufrir el pasajero, causada como resultado de haber olvidado en la aeronave equipaje de cabina o algún artículo personal cuando desembarca, o cuando el pasajero abandone pertenencias en la sala de espera del aeropuerto.
Art. 20 EQUIPAJE CON DECLARACIÓN EXPRESA DE VALOR
Todo el equipaje de los pasajeros transportado por Consorcio Helitec C.A. no es considerado equipaje facturado debido a que el pasajero está en posesión de su equipaje y está a la vista de este desde el chequeo de seguridad a la salida del aeropuerto, transporte del aeropuerto a la aeronave, carga del equipaje es colocado y retirado del compartimiento de carga de la aeronave desde que llega al aeropuerto de salida hasta su llegada a destino. Esta condición es debido al tamaño de la aeronave y a que el compartimiento de carga de la aeronave se puede acceder desde la cabina de pasajeros.
Consorcio Helitec C.A. prestará el servicio para el transporte de objetos valiosos bajo manifestación de valor o equipaje declarado. Si dicho valor es aceptado, se responderá hasta el límite de ese valor. No obstante, en estos casos se podrá exigir al pasajero condiciones o medidas de seguridad adicionales para dicho transporte.
Los pasajeros son notificados previamente y con antelación del límite de peso de la pieza de equipaje y el equipaje de mano en cabina. En el caso de que todo el equipaje de los pasajeros colocado en el compartimiento de carga exceda los 320 Kg. o que por su tamaño excedan el espacio físico, se les pedirá a los pasajeros que reduzcan el peso del equipaje o se puede denegar el embarque del equipaje con sobre peso para no sobrepasar el máximo peso permitido en el compartimiento de carga.
Consorcio Helitec C.A. se reserva el derecho de transportar el equipaje adicional excedente al permitido en los Art. 18, 19 y 21 relacionado con de equipaje, en la misma aeronave o en otra distinta de aquella en que viaje el pasajero.
Art. 23 ARTÍCULOS Y SUSTANCIAS NO PERMITIDAS
En cumplimiento de normas internacionales y locales, Consorcio Helitec C.A., negará el embarque y transporte como equipaje (de mano o en el compartimiento de carga), de aquellos artículos y sustancias peligrosas que pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad del vuelo o la propiedad, tales como:
Art. 24 TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y PLANTAS
El pasajero no deberá incluir en su equipaje, productos cuyo ingreso al país o a otros países, sea prohibido o restringido por el riesgo de ser portadores de plagas o enfermedades para los humanos, animales o plantas, tales como: semillas, flores, frutas, hierbas aromáticas, verduras, productos cárnicos, plaguicidas, productos biológicos, plantas con o sin tierras y subproductos de origen animal y vegetal.
Art. 25 TRANSPORTE DE ALIMENTOS EN VUELOS NACIONALES
En vuelos nacionales Consorcio Helitec C.A., permite el transporte de alimentos perecederos como equipaje de mano siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
Art. 26 RETIRO Y ENTREGA DEL EQUIPAJE
El pasajero retirará su equipaje tan pronto como el mismo esté disponible en el lugar de destino establecido por Consorcio Helitec C.A.
Art. 27 TRANSPORTE DE ANIMALES COMO CARGA ACOMPAÑADA
Dependiendo de la raza, el tamaño y los requisitos, los animales pueden viajar como equipaje adicional especial, Consorcio Helitec C.A., sólo transportará una (1) mascotas por vuelo a razón de una (1) mascota por pasajero entiendo por mascotas perros y gatos, a excepción de algunas pocas razas, cuando hayan sido adecuadamente contenidos y acompañados de certificados válidos de salud y vacunas, permiso de entrada, y otros documentos requeridos por los países de entrada, o de tránsito, serán aceptados para transporte con el previo acuerdo del Transportista; sujeto a los Reglamentos del Gobierno y del Transportista. El pasajero o la persona que actúa en nombre del pasajero debe comunicarse con 72 horas de anticipación con Consorcio Helitec C.A., antes de la compra del boleto aéreo, para hacer arreglos previos al vuelo como:
De conformidad con lo contemplado en la RAV 113 cuando los animales vivos sean transportados como equipaje se requerirá lo siguiente:
o Affenpinscher
o Boston Terrier
o Bóxer (todas las razas)
o Grifón de Bruselas
o Bulldog (todas las razas)
o Cané corso
o Dogo de Burdeos
o Spa niel inglés enano
o Chin japonés
o Lhasa apso
o Mastín (todas las razas)
o Pekinés
o Pitbull
o Presa canaria
o Carlino (todas las razas)
o SharPei
o ShihTzu
o Spaniel tibetano
Quedan también exceptuados los siguientes caninos considerados potencialmente peligrosos:
o Pitbull Terrier.
o Staffordshire Bull Terrier.
o American Staffordshire Terrier.
o Rottweiler.
o Dogo argentino.
o Fila Brasileiro.
o Tosa Inu.
o Akita Inu.
No pueden transportarse en bodega gatos braquicéfalos de ninguna «mezcla», tales como:
o Burmés.
o Persa.
o Himalaya.
o Exótico de pelo corto.
Se encuentra estrictamente prohibido fumar dentro de la cabina de los aviones de Consorcio Helitec C.A., se reserva el derecho de negar el transporte a cualquier pasajero que no esté dispuesta a aceptar esta condición.
Consorcio Helitec C.A., se obliga a hacer todo esfuerzo posible para transportar al pasajero y su equipaje con razonable puntualidad. Las horas expresadas en el boleto no están garantizadas debido a que son susceptibles de variación por causas de fuerza mayor, razones de seguridad u otras circunstancias extraordinarias. Consorcio Helitec C.A. adoptará todas las medidas razonables para evitar demoras., sin embargo, no es responsable por demoras ocurridas por hechos que no le sean directamente imputables a Consorcio Helitec C.A.
1. Asistencia al pasajero por retraso o demora del vuelo
De acuerdo con lo establecido en el Art. 23 numeral 1) de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo, si el tiempo de demora es mayor a 20 minutos y menor a 2 horas Consorcio Helitec C.A. se compromete a suministrar a los pasajeros de forma gratuita, bebidas no alcohólicas. Si él tiempo de demora supera las 2 horas, se suministrarán de forma gratuita alimentos completos.
2. Asistencia al pasajero por vuelo cancelado
Si un vuelo chárter que se está en ejecutando es cancelado por razones imputables a Consorcio Helitec C.A. se harán hará los mejores esfuerzos por solventar la situación ya sea sustituyendo la aeronave o la tripulación para poder movilizar a los pasajeros o a su destino final o de regreso al punto de origen del servicio. En todo caso Consorcio Helitec C.A. cumplirá con lo establecido en el Art. 23 numeral 2) de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo.
3. Los siguientes procedimientos no aplican al servicio de chárter por la naturaleza del servicio:
a) Asistencia al pasajero por vuelo anticipado.
b) Asistencia al pasajero con transporte alternativo
c) Compensación al pasajero por demora en la entrega del equipaje facturado y equipaje de mano.
4. Reclamo del pasajero por retraso, pérdida o daño del equipaje
a) Plazo para declarar da pérdida.
Si el equipaje no ha llegado y no ha sido entregado al pasajero al término de los veintiún (21) días siguientes a la fecha en que debería haber llegado originalmente, se considerará al equipaje como perdido y el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil, del Principio de Corresponsabilidad y de la presente Providencia Administrativa, y del contrato de trasporte. En todo caso, Consorcio Helitec C.A. podrá antes del tiempo estipulado anteriormente admitir la pérdida del equipaje y proceder de inmediato al pago de las indemnizaciones correspondientes.
b) Reclamo y prescripción de la acción para exigir el pago.
Todo reclamo por daños causados a los pasajeros, equipajes o carga trasportada se hará por escrito a Consorcio Helitec C.A. con acuse de recibo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, sin menoscabo a la participación a la Autoridad Aeroportuaria, la cual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas informará a la Autoridad Aeronáutica. Consorcio Helitec C.A. deberá responder por el daño dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de llegada a destino, la del día en que la aeronave debería haber llegado o desde la demora o cancelación del transporte aéreo; salvo a lo previsto en la Providencia Administrativa de Condiciones Generales del Transporte Aéreo. La acción para exigir el pago de las indemnizaciones por daños causados a los pasajeros, equipajes o carga transportados prescribirá a los tres (03) años, contados a partir del último día que tiene la empresa para responder la reclamación.
c) Exoneración de responsabilidad.
Consorcio Helitec C.A. quedará exonerado, total o parcialmente de su responsabilidad con respecto al reclamante si prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero que solicita la indemnización causó el daño o contribuyó a él, en la medida que esta negligencia, acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él.
d) Indemnización
(1) Responsabilidad en materia de equipaje de mano.
Consorcio Helitec C.A. es responsable del daño causado en caso de retraso, hurto, destrucción, pérdida o avería del equipaje por la sola razón que el hecho que causó el retraso, saqueo, la destrucción, la pérdida o la avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier periodo en que el equipaje se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, Consorcio Helitec C.A. no será responsable en la medida en que el daño se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, a un defecto, o a un vicio propio del equipaje. En el caso del equipaje de mano, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a las de sus dependientes o agentes.
(2) Destrucción o avería del equipaje de mano
Consorcio Helitec C.A. es responsable del daño causado al pasajero en caso de destrucción o avería del equipaje, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante cualquier periodo en que el equipaje se hallase bajo la custodia y control de Consorcio Helitec C.A. Sin embargo, Consorcio Helitec C.A. no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o avería del equipaje se debe a uno o más de los hechos siguientes:
a) La naturaleza o vicios propios del equipaje.
b) Que el contenedor o maleta ya se encontraba averiado o defectuoso.
c) Un acto de guerra o un conflicto armado.
d) Un daño producido por la autoridad ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito del equipaje.
(3) Indemnización por pérdida del equipaje de mano
En los casos de pérdida, destrucción o avería del equipaje de mano, ocasionado por causas imputables a Consorcio Helitec C.A. corresponderá a ésta indemnizar al pasajero en una cantidad equivalente a mil (1000) Derechos Especiales de Giro, en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma Parcial de Aeronáutica Civil.
Los impuestos y tasas que graven o puedan gravar el transporte son de cargo del pasajero. Estos impuestos y tasas pueden estar incluidos en la tarifa o discriminados en la casilla IMPUESTO del boleto.
Art. 31 LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Si el viaje de un pasajero se inicia y termina dentro de un mismo país, el servicio de transporte y los límites de responsabilidad estarán regulados por la legislación aplicable de dicho país. En caso de que el viaje de un pasajero tenga el carácter de internacional, serán aplicables la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal o cualquier otra normativa internacional aplicable, según corresponda. Estas convenciones y normativas regularán, cuando corresponda, los límites de responsabilidad de Consorcio Helitec C.A., por muerte o lesiones personales del pasajero y la pérdida, retraso o daño del equipaje. En el caso de vuelos nacionales aplican las disposiciones que sobre Responsabilidades se establecen en la Ley de Aeronáutica Civil.
El presente contrato es de los llamados por ley Contrato de Adhesión, y en éste
se entienden incorporadas las normas aplicables de las Condiciones Generales de
Transporte de Consorcio Helitec C.A.
La no aplicación o invalidez de alguna de sus cláusulas no afecta la validez
del resto del Contrato. Ningún agente, empleado o representante de Consorcio Helitec C.A., tiene
autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia de cualquiera de las
disposiciones de este Contrato. Cualquier indicación que aparezca en el boleto,
hecha por el pasajero o por empleados o dependientes de Consorcio Helitec C.A., por un
tercero y que tienda a cambiar, modificar o suspender las cláusulas contenidas
en el presente contrato, o en las Condiciones Generales de Transporte Aéreo
carecerá de validez.
Art. 32 ENMIENDAS
Y MODIFICACIONES
Consorcio Helitec C.A., se reserva el derecho de revisar, enmendar, reformar y/o modificar los términos y condiciones del presente acuerdo. El usuario tiene la obligación de hacer revisiones periódicas de dichos términos y condiciones, dado que el uso posterior del sitio web constituye una aceptación expresa de los términos y condiciones modificados por parte del usuario.
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INTENCIONALMENTE DEJADA EN BLANCO