En este contrato se estipulan las condiciones particulares para el transporte aéreo de pasajeros, equipaje, carga y correo prestado por: Consorcio Helitec C.A., registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Edo. Miranda ciudad de Caracas bajo el No.55 Tomo 68A- SDO de fecha 20 de noviembre de 1990.        

 

TABLA DE CONTENIDO

 

Art.

DESCRIPCIÓN

PÁG

Art. 1

Base Legal

2

Art. 2

Definiciones

2

Art. 3

Aceptación de las Condiciones

3

Art. 4

Reservación

3

Art. 5

Vigencia de los Boletos

3

Art. 6

Cambio de Fecha

3

Art. 7

Boletos

4

Art. 8

Responsabilidad Administrativa del Pasajero

4

Art. 9

Chequeó de Pasajeros

4

Art. 10

Prohibición de Embarque o Transporte de Pasajeros

4

Art. 11

Transporte de niños, niñas y adolescentes con acompañantes

5

Art. 12

Transporte de niños, niñas y adolescentes sin acompañantes

5

Art. 13

Pasajeros con necesidades especiales

5

Art. 14

Mujeres Embarazadas

6

Art. 15

Transporte para Pasajeros no Admitidos

6

Art. 16

Cancelación, Cambios en los Horarios

6

Art. 17

Acontecimientos de fuerza mayor

6

Art. 18

Equipaje

6

Art. 19

Equipaje de mano en Cabina

7

Art. 20

Equipaje con declaración expresa de valor

7

Art. 21

Exceso de Equipaje

7

Art. 22

Equipaje adicional

7

Art. 23

Artículos y sustancias no permitidas

7

Art. 24

Transporte de Alimentos y Plantas

8

Art, 25

Transporte de Alimentos en vuelos nacionales

8

Art. 26

Retiro y entrega del equipaje

8

Art. 27

Transporte de animales como carga acompañada

8

Art. 28

Prohibición de Fumar

10

Art. 29

Demoras y Reclamos

10

Art. 30

Impuestos y Tasas

12

Art. 31

Limites de Responsabilidad

13

Art. 32

Enmiendas y Modificaciones

13




Art. 1 BASE LEGAL

 

Las condiciones y políticas de Consorcio Helitec C.A., se rigen por los siguientes instrumentos legales:

 

  1. Ley de Aeronáutica Civil (Gaceta Oficial No. 39.410);
  2. Convención de Varsovia (Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, 12 de octubre de 1929);
  3. Regulación sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.228 de fecha 18 de mayo de 2016;
  4. Todas las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas dictadas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
  5. Cualquier otra disposición de carácter legal y sub-legal que sea aplicable y no contraria a todas las anteriores.


Art. 2 DEFINICIONES

 

1)    Admisión de equipaje: Acción del transportista, que consiste en aceptar el equipaje consignado por el pasajero al momento en que este último se registre para embarcar a la aeronave.

2)    Aeródromo: Área definida de tierra o de agua, que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, partida y movimiento en superficie de aeronaves.

3)    Aeropuerto: Todo Aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y carga en el tráfico aéreo. Todo aeródromo que, a juicio de las autoridades competentes del Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la Aviación Civil.

4)    Agencia de Viaje: Son aquellos agentes que se dedican a la realización de arreglos para viajes, venta de servicios y boletos, con carácter de intermediaria entre el prestador de los servicios y el usuario, para fines turísticos, comerciales, o de cualquier índole.

5)    Boleto aéreo: Todo documento válido que da derecho al transporte individual del pasajero y su equipaje o bien su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado por el transportista aéreo o su agente.

6)    Caso Fortuito o de Fuerza Mayor: Suceso que pone en riesgo la seguridad del vuelo, en cualquiera de sus fases, así como la integridad de los pasajeros y el equipaje, que no puede atribuírsele al transportista o explotador aéreo y por consiguiente lo exime del cumplimiento de las compensaciones establecidas en esta.

7)    Denegación de Embarque:

a.     Injustificada: Es la negativa del transportista o explotador aéreo a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado para el chequeo en los tiempos para ello, o al embarque con boleto confirmado, cumpliendo las condiciones establecidas en el contrato de transporte.

b.     Justificada: Es la negativa del transportista o explotador aéreo a transportar pasajeros en un vuelo, cuando por razones de salud, seguridad, por no presentar los documentos de viaje adecuados o por la presentación tardía de la persona para el proceso de chequeo

8)    Equipaje: Es el conjunto de Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes, conformado por maletas, bolsos, bultos, valijas y demás contenedores que sirvan para mantener en resguardo estos Artículos, y que se transportan en las aeronaves mediante acuerdo con cada transportista o explotador aéreo.

9)    Equipaje Averiado o Defectuoso: Equipaje al que se le ha causado un daño y se verifique el perjuicio causado a este, en virtud de una acción u omisión del transportista o explotador aéreo, sus intermediarios o dependientes.

10)  Equipaje Demorado: Equipaje que no fue entregado por el transportista o explotador aéreo al pasajero a su llegada a destino o puntos de continuación del viaje.

11)  Equipaje Facturado con Declaración Expresa de Valor: Equipaje que contenga efectos que por su valor material o intrínseco hayan sido despachados por el pasajero mediante una declaración especial de interés en la entrega y acreditando el pago de un porcentaje del valor declarado. Dicho servicio ha de ser notificado y ofrecido al pasajero al momento de adquirir el boleto.

12)  Equipaje de Mano: Equipaje del pasajero que no ha sido registrado, cuyo contenido no esté prohibido para su transporte dentro de la cabina y sea aceptado por el personal del transportista o explotador aéreo.

13)  Exceso de Equipaje: Equipaje facturado que sobrepasa el peso total permitido de acuerdo a lo establecido por el transportista o explotador aéreo.

14)  Itinerario: Conjunto ordenado de los vuelos de un transportista o explotador aéreo, operados con regularidad por este.

15)  Pasajero: Toda persona titular de un Boleto Aéreo, transportada o que debe ser transportada por vía aérea.

16)  Pasaje o boleto: Todo documento válido que da derecho al transporte individual del pasajero y su equipaje o bien su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado por Consorcio Helitec C.A., o su agente autorizado.

 

Art. 3 ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES

 

La emisión del boleto (vía electrónica) implica la aceptación tácita y conocimiento expreso de las Condiciones y Políticas de la empresa Consorcio Helitec C.A., así como de la normativa legal aplicable al transporte de pasajeros. El costo del boleto no incluye impuestos, tasas aeroportuarias ni demás cargos que resulten legalmente aplicables y separables de la tarifa.


Art. 4 RESERVACIÓN

 

Las reservas son personales e intransferibles. Está prohibido efectuar reservas con nombres ficticios, el tiempo útil de vigencia de la reservación para la emisión del boleto será el equivalente a un día hábil.


Art. 5 VIGENCIA DE LOS BOLETOS

 

El Boleto, salvo indicación en contrario, tiene una validez solo para el día, hora y ruta de vuelo establecido de mutuo acuerdo con el pasajero. Los cambios de rutas y vuelos estarán sujetos a cambios tarifarios y cargos por servicios adicionales, según sea el caso y las condiciones generales de la tarifa.

 

Art. 6 CAMBIO DE FECHA

 

El servicio de transporte aéreo que presta Consorcio Helitec C.A. es en la modalidad de fletamento, en tal sentido la ruta de vuelo (Origen y destino), fecha y hora de salida es establecida por los pasajeros. Los cambios de ruta de vuelo, fecha y hora del servicio de transporte aéreo (fletamento) son establecidos por los pasajeros. Todo pasajero que no se presente a viajar o que llegue tarde podrá impactar en la calidad del servicio y este retraso será imputable al pasajero. Cualquier cambio de fecha, origen, destino, itinerario del boleto o pasaje, queda sujeto a las condiciones y restricciones de la tarifa contratada por el pasajero.

 

Art. 7 BOLETOS

 

El boleto se expide en forma personal y es intransferible. El Pasajero deberá estar en todo momento en condiciones de acreditar su identidad, y su emisión podrá realizarse a través de medios físicos o electrónicos.

 

Art. 8 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL PASAJERO

 

Es responsabilidad del pasajero cumplir con los requisitos migratorios y de salud establecidos por Consorcio Helitec C.A. y por los países de origen y destino, así como cualquier otro requisito contemplado en las leyes y reglamentos establecidos por las Autoridades Gubernamentales competentes de cada Estado, de igual modo aplicará para cualquier otro requisito exigido para la entrada o salida señalados por las leyes y/o reglamentos. Consorcio Helitec C.A. no será responsable por ninguna pérdida o gasto en que se incurra si el pasajero dejare de cumplir cualquier requisito exigido por los países de origen o destino, así como tampoco lo será por los gastos y demás consecuencias sobrevenidas como resultado del incumplimiento de las leyes y reglamentos de los Estados.


Art. 9 CHEQUEO DE PASAJEROS

 

El Pasajero deberá presentarse en el mostrador de registro de pasajeros seleccionado por Consorcio Helitec C.A., en el aeropuerto correspondiente a los fines de verificar sus documentos de viaje y su boleto, por lo menos una (1) hora antes de la hora de salida prevista o autorizada para los vuelos nacionales y dos (2) horas para los vuelos internacionales.

Art. 10 PROHIBICIÓN DE EMBARQUE O TRANSPORTE DE PASAJEROS

 

Consorcio Helitec C.A., podrá negar el embarque o el transporte de cualquier persona si ocurren algunas de estas circunstancias:

 

  1. La persona está o aparenta estar intoxicada, o se encuentra bajo efectos de alcohol o drogas.
  2. La persona no permite ser requisada.
  3. La persona no permite la inspección de su equipaje facturado o de mano.
  4. La persona puede representar una amenaza para la seguridad del vuelo, para la comodidad, el orden o disciplina a bordo, salud o conveniencia de los otros pasajeros y de la tripulación y la sanidad del vuelo.
  5. La persona es reincidente en la comisión de faltas.
  6. La persona no está incluida en el manifiesto de pasajeros.
  7. La persona no tiene documentos de viaje válidos, pretende ingresar a un país para el que no posee la documentación necesaria, o si destruye su documentación durante el viaje, o rehúsa entregar sus documentos a la tripulación contra entrega del correspondiente recibo.
  8. La persona presenta un boleto o pasaje adquirido en forma fraudulenta o reportado como hurtado o falso, o si no es la persona designada como pasajero en el mismo.
  9. La persona no obedece las instrucciones de seguridad.
  10. La persona presenta cualquier actitud o comportamiento que en opinión de Consorcio Helitec C.A., constituya una negación al cumplimiento de instrucciones impartidas por la tripulación y/o actitudes que pudieran poner en peligro o someter a algún riesgo la operación y/o que perturben el orden y/o la disciplina.

Art. 11 TRANSPORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RUTAS NACIONALES O

             INTERNACIONALES CON ACOMPAÑANTES

 

Para efectos del transporte aéreo de los niños niño y adolescente se considerará: Infante: al niño o niña menor a dos (2) años que viaja bajo la custodia de un adulto (Padres o representante). El infante viajará en el regazo del adulto responsable, después de haberse asegurado su cinturón. El infante requiere de un boleto de transporte aéreo. Los menores de edad mayores a dos (2) años, deberán ocupar un asiento.

 

 

Art. 12 TRANSPORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RUTAS NACIONALES O

             INTERNACIONALES SIN ACOMPAÑANTE


Consorcio Helitec C.A. no transporta niños, niñas y adolescentes menores de edad (18 años) sin acompañantes.


Art. 13 PASAJEROS CON NECESIDADES ESPECIALES

 

Consorcio Helitec C.A., requiere de una notificación previa (72 horas) para viajes de ciertos pasajeros con alguna discapacidad o enfermedad (ejemplo: si requieren silla de ruedas), o con necesidad de transporte con un animal de asistencia y/o de soporte emocional. Los pasajeros deben informarse con la antelación necesaria al viaje, acerca de ciertos requisitos o condiciones especiales del transporte que deberán cumplirse y coordinarse antes de la aceptación de dichos pasajeros para el embarque, liberando desde ya a Consorcio Helitec C.A., de cualquier responsabilidad en caso de que este negare el embarque por no haber cumplido con las normas y/o políticas de la compañía vigentes sobre el particular. Las personas con discapacidad o necesidades especiales deberán presentar un certificado de la condición de persona con discapacidad señale incapacidades que denoten insuficiencias. Traslado Aeromédico, los pasajeros (Pacientes) que requieran una atención médica especial, tanto en tierra (Traslado Terrestre) como a bordo de la aeronave (camillas, oxígeno, suero), deberán notificar formalmente a Consorcio Helitec C.A. dicha solicitud con setenta y dos (72) horas de antelación y cumplir con los requisitos establecidos por nuestro aliado comercial Aeroambulancias Silva C.A.   definidos en su página web https://aeroambulanciasilva.com/. Aquellos pasajeros que presenten trastornos emocionales extremos deberán consultar formalmente a Aeroambulancias Silva C.A.   si el traslado seguro de estos pacientes se puede realizar. Pasajeros que padezcan de enfermedades contagiosas, no serán transportados. Los pasajeros que requieran servicios de máxima asistencia médica deberán viajar acompañados de un familiar.

 

Art.  14 MUJERES EMBARAZADAS

 

Las pasajeras embarazadas podrán viajar siempre que, sin excepción, sea llenado completamente el formato de límite de responsabilidades (por embarazo). Bajo ningún concepto serán ubicadas en las salidas de emergencia. Es OBLIGATORIO que aquellas embarazadas de más de siete (07) meses de gestación, presenten un certificado médico donde conste el tiempo de embarazo, el mismo deberá haber sido emitido dentro de los cinco días anteriores a su viaje; así como la autorización para viajar en avión, esto aplicara para las mujeres embarazadas hasta un límite de 36 semanas de embarazo este lapso se verá reducido a 32 semanas cuando se trate de un embarazo gemelar.


Art.15 TRANSPORTE PARA PASAJEROS NO ADMITIDOS

 

De acuerdo con normas internacionales, los pasajeros no admitidos son aquellos de nacionalidad distinta a la del aeropuerto de llegada, que son rechazados por la autoridad competente del país de destino, bien sea por problemas en su documentación o simplemente porque su ingreso no es aceptado. Cuando el pasajero tiene boleto de regreso, se utilizará el mismo para devolverlo. Si la persona no tiene pasaje que cubra la ruta de regreso, el pasajero estará en la obligación de compensar económicamente a Consorcio Helitec C.A. los costos asociados a su regreso al punto de origen del vuelo. Consorcio Helitec C.A. no se hace responsable por gastos de comida, transporte, hotel, servicio de guardias, etc. Las autoridades migratorias del respectivo país tendrán a cargo la custodia de los pasajeros no admitidos. No hay límite a la cantidad de pasajeros no admitidos aceptados por vuelo.


Art. 16 CANCELACIÓN, CAMBIOS EN LOS HORARIOS

 

Cuando por motivo ajenos y no imputables a Consorcio Helitec C.A. se cancela o demora un vuelo o sea incapaz de brindar el espacio previamente confirmado u omite una parada del pasajero o punto de destino, o cause que el pasajero pierda la conexión de un vuelo en el cual el pasajero tiene reservación, Consorcio Helitec C.A. procederá de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Transporte Aéreo.


Art. 17 ACONTECIMIENTOS DE FUERZA MAYOR

 

En caso de un acontecimiento de fuerza mayor, es posible que  Consorcio Helitec C.A. cancele, de por terminado, desvíe, posponga o retrase cualquier vuelo, o el derecho al transporte o reservación de disposición de tránsito aéreo, sin previo aviso y sin ninguna responsabilidad civil, excepto la de reprogramar el vuelo o emitir notas de crédito a favor del pasajero, también se reservara el derecho de decidir la conveniencia de cualquier despegue o aterrizaje, sin otra responsabilidad que no sea la anteriormente mencionada.


Art. 18 EQUIPAJE

 

Todo pasajero tiene derecho a llevar consigo en el mismo vuelo como equipaje una (01) pieza de equipaje de veintitrés (23) kilos, que no exceda de 158 centímetros lineales (ancho+largo+alto), más un bolso de mano de dos (2) Kg.

 

 

 

 

Art.  19 EQUIPAJE DE MANO EN CABINA

 

El equipaje de mano permitido en cabina es de un bolso personal con peso máximo de 2 Kg. las aeronaves usadas por Consorcio Helitec C.A. no disponen de compartimientos de equipaje en cabina.

Consorcio Helitec C.A.  no es responsable de cualquier pérdida que pueda sufrir el pasajero, causada como resultado de haber olvidado en la aeronave equipaje de cabina o algún artículo personal cuando desembarca, o cuando el pasajero abandone pertenencias en la sala de espera del aeropuerto.


Art. 20 EQUIPAJE CON DECLARACIÓN EXPRESA DE VALOR

 

Todo el equipaje de los pasajeros transportado por Consorcio Helitec C.A. no es considerado equipaje facturado debido a que el pasajero está en posesión de su equipaje y está a la vista de este desde el chequeo de seguridad a la salida del aeropuerto, transporte del aeropuerto a la aeronave, carga del equipaje es colocado y retirado del compartimiento de carga de la aeronave desde que llega al aeropuerto de salida hasta su llegada a destino. Esta condición es debido al tamaño de la aeronave y a que el compartimiento de carga de la aeronave se puede acceder desde la cabina de pasajeros.

 

Consorcio Helitec C.A. prestará el servicio para el transporte de objetos valiosos bajo manifestación de valor o equipaje declarado. Si dicho valor es aceptado, se responderá hasta el límite de ese valor. No obstante, en estos casos se podrá exigir al pasajero condiciones o medidas de seguridad adicionales para dicho transporte.


Art. 21 EXCESO DE EQUIPAJE

 

Los pasajeros son notificados previamente y con antelación del límite de peso de la pieza de equipaje y el equipaje de mano en cabina.  En el caso de que todo el equipaje de los pasajeros colocado en el compartimiento de carga exceda los 320 Kg. o que por su tamaño excedan el espacio físico, se les pedirá a los pasajeros que reduzcan el peso del equipaje o se puede denegar el embarque del equipaje con sobre peso para no sobrepasar el máximo peso permitido en el compartimiento de carga.

 

Art. 22 EQUIPAJE ADICIONAL

 

Consorcio Helitec C.A. se reserva el derecho de transportar el equipaje adicional excedente al permitido en los Art. 18, 19 y 21 relacionado con de equipaje, en la misma aeronave o en otra distinta de aquella en que viaje el pasajero.

 

Art. 23 ARTÍCULOS Y SUSTANCIAS NO PERMITIDAS

 

En cumplimiento de normas internacionales y locales, Consorcio Helitec C.A., negará el embarque y transporte como equipaje (de mano o en el compartimiento de carga), de aquellos artículos y sustancias peligrosas que pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad del vuelo o la propiedad, tales como:

 

Art.  24 TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y PLANTAS

 

El pasajero no deberá incluir en su equipaje, productos cuyo ingreso al país o a otros países, sea prohibido o restringido por el riesgo de ser portadores de plagas o enfermedades para los humanos, animales o plantas, tales como: semillas, flores, frutas, hierbas aromáticas, verduras, productos cárnicos, plaguicidas, productos biológicos, plantas con o sin tierras y subproductos de origen animal y vegetal.

 

Art. 25 TRANSPORTE DE ALIMENTOS EN VUELOS NACIONALES

 

En vuelos nacionales Consorcio Helitec C.A., permite el transporte de alimentos perecederos como equipaje de mano siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

 

Art. 26 RETIRO Y ENTREGA DEL EQUIPAJE

 

El pasajero retirará su equipaje tan pronto como el mismo esté disponible en el lugar de destino establecido por Consorcio Helitec C.A.

 

Art. 27 TRANSPORTE DE ANIMALES COMO CARGA ACOMPAÑADA

 

Dependiendo de la raza, el tamaño y los requisitos, los animales pueden viajar como equipaje adicional especial, Consorcio Helitec C.A., sólo transportará una (1) mascotas por vuelo a razón de una (1) mascota por pasajero entiendo por mascotas perros y gatos, a excepción de algunas pocas razas, cuando hayan sido adecuadamente contenidos y acompañados de certificados válidos de salud y vacunas, permiso de entrada, y otros documentos requeridos por los países de entrada, o de tránsito, serán aceptados para transporte con el previo acuerdo del Transportista; sujeto a los Reglamentos del Gobierno y del Transportista. El pasajero o la persona que actúa en nombre del pasajero debe comunicarse con 72 horas de anticipación con Consorcio Helitec C.A., antes de la compra del boleto aéreo, para hacer arreglos previos al vuelo como:

 

  1. Finiquitar en el momento de la reserva y previo a la aceptación cualquier cuidado especial requerido para el embarque del animal.
  2. Informar a Consorcio Helitec C.A., el género de los animales que serán embarcados.
  3. Informar a Consorcio Helitec C.A., si las hembras están en celo.
  4. Si el peso del animal y el contenedor supera un peso de 30 Kg., no serán aceptados para su transporte en las aeronaves de Consorcio Helitec C.A.
  5. Declarar la condición de los animales cuando estos estuvieran en estado de preñez o hubieran parido dentro de las últimas 48 horas.
  6. Registra cualquier medicación suministrada, con la respectiva medicina y dosificación del tiempo dado de duración y vía de administración. Esta copia de la información debe de ir adjunta al contenedor.

 

De conformidad con lo contemplado en la RAV 113 cuando los animales vivos sean transportados como equipaje se requerirá lo siguiente:

 

  1. Certificado de Salud expedido por un médico colegiado.
  2. Certificado de Vacuna contra la rabia.
  3. Tarjeta de vacunas aplicada al animal.
  4. Certificado de Inspección zoosanitaria expedido en la oficina del INSAI.
  5. Consorcio Helitec C.A., si fuera aceptado para transporte, el animal, con su contenedor y comida incluidos, esta no forma parte del límite de equipaje permitido al pasajero, sino que constituye carga acompañada, para lo cual el pasajero pagará la tarifa de rigor.
  6. Los perros-guía serán transportados sin cargos adicionales, sujeto a los Reglamentos gubernamentales y del Transportista.
  7. El transporte de las mascotas de soporte emocional tendrá un cago equivalente al 50% del valor de la tarifa aplicada al transporte de mascotas en bodega.
  8. Este servicio deberá ser solicitado con mínimo 72 horas antes del vuelo y está limitado a dos mascotas de soporte emocional por vuelo.
  9. Podrán estar sin jaula alguna dentro de la cabina, siempre que su amo esté ejerciendo control sobre el animal en todo momento Estos animales de ayuda deben viajar al pie de su amo portando su aparejo especializado
  10. El pasajero debe presentar la certificación respectiva que identifica a su animal como un animal de servicio o apoyo emocional en casos de necesidades especiales de índole psicológica. Deben contar con el informe psiquiátrico o psicológico que prescribe el animal de apoyo emocional, así como poseer el certificado de entrenamiento. y todos los documentos necesarios para su entrada a la ciudad de tránsito y de destino.
  11. Se entiende que dichos animales están entrenados para realizar sus necesidades fisiológicas a determinadas horas y sitios. El pasajero viajando con un animal de servicio o apoyo emocional será ubicado preferiblemente en la primera fila de clase turística. Ningún pasajero viajando con un animal de servicio o apoyo emocional podrá viajar en asiento alguno ubicado en las filas de emergencia.
  12. La aceptación de transporte de animales está sujeta a la condición que el pasajero asume plena responsabilidad por tal animal. El Transportista no será responsable por lesiones sufridas por el animal causadas por sus propias reacciones, demora o enfermedad de tal animal en el evento de que se le niega entrada a cualquier país, estado o territorio; o su tránsito por los mismos.
  13. Solo serán transportadas por vuelo dos (2) mascotas de soporte emocional y un (1) perro guía.
  14. Este transporte estará limitado a dos por vuelos
  15. Consorcio Helitec C.A., no transportará en bodega perros braquicéfalos o de hocico corto (de cualquier «mezcla»), tales como:

o    Affenpinscher

o    Boston Terrier

o    Bóxer (todas las razas)

o    Grifón de Bruselas

o    Bulldog (todas las razas)

o    Cané corso

o    Dogo de Burdeos

o    Spa niel inglés enano

o    Chin japonés

o    Lhasa apso

o    Mastín (todas las razas)

o    Pekinés

o    Pitbull

o    Presa canaria

o    Carlino (todas las razas)

o    SharPei

o    ShihTzu

o    Spaniel tibetano

 

Quedan también exceptuados los siguientes caninos considerados potencialmente peligrosos:

 

o    Pitbull Terrier.

o    Staffordshire Bull Terrier.

o    American Staffordshire Terrier.

o    Rottweiler.

o    Dogo argentino.

o    Fila Brasileiro.

o    Tosa Inu.

o    Akita Inu.

 

No pueden transportarse en bodega gatos braquicéfalos de ninguna «mezcla», tales como:

 

o    Burmés.

o    Persa.

o    Himalaya.

o    Exótico de pelo corto.

 

Art. 28 PROHIBICIÓN DE FUMAR

 

Se encuentra estrictamente prohibido fumar dentro de la cabina de los aviones de Consorcio Helitec C.A., se reserva el derecho de negar el transporte a cualquier pasajero que no esté dispuesta a aceptar esta condición.


Art. 29 DEMORAS

 

Consorcio Helitec C.A., se obliga a hacer todo esfuerzo posible para transportar al pasajero y su equipaje con razonable puntualidad. Las horas expresadas en el boleto no están garantizadas debido a que son susceptibles de variación por causas de fuerza mayor, razones de seguridad u otras circunstancias extraordinariasConsorcio Helitec C.A. adoptará todas las medidas razonables para evitar demoras., sin embargo, no es responsable por demoras ocurridas por hechos que no le sean directamente imputables a Consorcio Helitec C.A.



 

 

1.    Asistencia al pasajero por retraso o demora del vuelo

De acuerdo con lo establecido en el Art. 23 numeral 1) de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo, si el tiempo de demora es mayor a 20 minutos y menor a 2 horas Consorcio Helitec C.A. se compromete a suministrar a los pasajeros de forma gratuita, bebidas no alcohólicas. Si él tiempo de demora supera las 2 horas, se suministrarán de forma gratuita alimentos completos. 

 

2.    Asistencia al pasajero por vuelo cancelado

Si un vuelo chárter que se está en ejecutando es cancelado por razones imputables a Consorcio Helitec C.A. se harán hará los mejores esfuerzos por solventar la situación ya sea sustituyendo la aeronave o la tripulación para poder movilizar a los pasajeros o a su destino final o de regreso al punto de origen del servicio. En todo caso Consorcio Helitec C.A. cumplirá con lo establecido en el Art. 23 numeral 2) de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo.

 

3.    Los siguientes procedimientos no aplican al servicio de chárter por la naturaleza del servicio:

 

a)    Asistencia al pasajero por vuelo anticipado.

b)    Asistencia al pasajero con transporte alternativo

c)     Compensación al pasajero por demora en la entrega del equipaje facturado y equipaje de mano.

 

 

4.    Reclamo del pasajero por retraso, pérdida o daño del equipaje

 

a)    Plazo para declarar da pérdida.

 

Si el equipaje no ha llegado y no ha sido entregado al pasajero al término de los veintiún (21) días siguientes a la fecha en que debería haber llegado originalmente, se considerará al equipaje como perdido y el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil, del Principio de Corresponsabilidad y de la presente Providencia Administrativa, y del contrato de trasporte. En todo caso, Consorcio Helitec C.A.  podrá antes del tiempo estipulado anteriormente admitir la pérdida del equipaje y proceder de inmediato al pago de las indemnizaciones correspondientes.

 

 

b)    Reclamo y prescripción de la acción para exigir el pago.

 

Todo reclamo por daños causados a los pasajeros, equipajes o carga trasportada se hará por escrito a Consorcio Helitec C.A. con acuse de recibo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, sin menoscabo a la participación a la Autoridad Aeroportuaria, la cual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas informará a la Autoridad Aeronáutica. Consorcio Helitec C.A.  deberá responder por el daño dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de llegada a destino, la del día en que la aeronave debería haber llegado o desde la demora o cancelación del transporte aéreo; salvo a lo previsto en la Providencia Administrativa de Condiciones Generales del Transporte Aéreo. La acción para exigir el pago de las indemnizaciones por daños causados a los pasajeros, equipajes o carga transportados prescribirá a los tres (03) años, contados a partir del último día que tiene la empresa para responder la reclamación.

 

 

 

 

c)    Exoneración de responsabilidad.

 

Consorcio Helitec C.A.  quedará exonerado, total o parcialmente de su responsabilidad con respecto al reclamante si prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero que solicita la indemnización causó el daño o contribuyó a él, en la medida que esta negligencia, acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él.

 

d)    Indemnización   

 

(1)   Responsabilidad en materia de equipaje de mano.

 

Consorcio Helitec C.A. es responsable del daño causado en caso de retraso, hurto, destrucción, pérdida o avería del equipaje por la sola razón que el hecho que causó el retraso, saqueo, la destrucción, la pérdida o la avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier periodo en que el equipaje se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, Consorcio Helitec C.A. no será responsable en la medida en que el daño se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, a un defecto, o a un vicio propio del equipaje. En el caso del equipaje de mano, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a las de sus dependientes o agentes.

 

 

(2)   Destrucción o avería del equipaje de mano

 

Consorcio Helitec C.A.  es responsable del daño causado al pasajero en caso de destrucción o avería del equipaje, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante cualquier periodo en que el equipaje se hallase bajo la custodia y control de Consorcio Helitec C.A. Sin embargo, Consorcio Helitec C.A. no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o avería del equipaje se debe a uno o más de los hechos siguientes:

a) La naturaleza o vicios propios del equipaje.

b) Que el contenedor o maleta ya se encontraba averiado o defectuoso.

c) Un acto de guerra o un conflicto armado.

d) Un daño producido por la autoridad ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito del equipaje.

 

(3)   Indemnización por pérdida del equipaje de mano

 

En los casos de pérdida, destrucción o avería del equipaje de mano, ocasionado por causas imputables a Consorcio Helitec C.A.  corresponderá a ésta indemnizar al pasajero en una cantidad equivalente a mil (1000) Derechos Especiales de Giro, en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma Parcial de Aeronáutica Civil.

 

 

Art. 30 IMPUESTOS Y TASAS

 

Los impuestos y tasas que graven o puedan gravar el transporte son de cargo del pasajero. Estos impuestos y tasas pueden estar incluidos en la tarifa o discriminados en la casilla IMPUESTO del boleto. 



 

 

 

 

Art. 31 LÍMITES DE RESPONSABILIDAD

 

Si el viaje de un pasajero se inicia y termina dentro de un mismo país, el servicio de transporte y los límites de responsabilidad estarán regulados por la legislación aplicable de dicho país. En caso de que el viaje de un pasajero tenga el carácter de internacional, serán aplicables la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal o cualquier otra normativa internacional aplicable, según corresponda. Estas convenciones y normativas regularán, cuando corresponda, los límites de responsabilidad de Consorcio Helitec C.A., por muerte o lesiones personales del pasajero y la pérdida, retraso o daño del equipaje. En el caso de vuelos nacionales aplican las disposiciones que sobre Responsabilidades se establecen en la Ley de Aeronáutica Civil.


El presente contrato es de los llamados por ley Contrato de Adhesión, y en éste se entienden incorporadas las normas aplicables de las Condiciones Generales de Transporte de Consorcio Helitec C.A.


La no aplicación o invalidez de alguna de sus cláusulas no afecta la validez del resto del Contrato. Ningún agente, empleado o representante de Consorcio Helitec C.A., tiene autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia de cualquiera de las disposiciones de este Contrato. Cualquier indicación que aparezca en el boleto, hecha por el pasajero o por empleados o dependientes de Consorcio Helitec C.A., por un tercero y que tienda a cambiar, modificar o suspender las cláusulas contenidas en el presente contrato, o en las Condiciones Generales de Transporte Aéreo carecerá de validez.


Art. 32 ENMIENDAS Y MODIFICACIONES

 

Consorcio Helitec C.A., se reserva el derecho de revisar, enmendar, reformar y/o modificar los términos y condiciones del presente acuerdo. El usuario tiene la obligación de hacer revisiones periódicas de dichos términos y condiciones, dado que el uso posterior del sitio web constituye una aceptación expresa de los términos y condiciones modificados por parte del usuario.

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INTENCIONALMENTE DEJADA EN BLANCO